Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Nov-2014

Artículo 121. IGUALDAD DE GÉNERO EN LA EDUCACIÓN

I. La mujer debe sentirse en confianza para acudir al servicio de atención médica, por lo que será necesario contemplar en la designación del personal de salud, profesional que tengan sensibilidad y conocimiento del enfoque de género, capaces de responder a las necesidades y demandas de las mujeres, evitando toda forma de maltrato y discriminación. Para ello se deberá garantizar la participación de la mujer en los espacios de decisión y conformación de la instancia máxima de gestión local de salud y la formulación del Plan Municipal de Salud.