Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Nov-2014

que la legislación corresponde al nivel central del Estado

El enunciado del art. 155 del proyecto de COM, señala que la ETA de Vinto puede ejercer competencias concurrentes con otras ETA; sin embargo, el art. 297.I.3 de la CPE, refiere: “…3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva” (las negrillas son nuestras).

Sin embargo, el enunciado del art. 156 del proyecto de COM, señala que la ETA de Vinto puede ejercer competencias concurrentes con otras ETA; empero, el art. 297.I.3 de la CPE sobre el ejercicio de las competencias concurrentes, dispone: “…3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva” (el énfasis es nuestro).

En el caso concreto, los numerales 1 y 2 del parágrafo I del art, 162 del proyecto de COM, pretenden que la ETA de Vinto pueda ejercer competencias concurrentes con otras ETA; sin embargo, el art. 297.I.3 de la CPE; sobre el ejercicio de las competencias concurrentes, dispone: “…3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva” (el resaltado es nuestro).