Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Nov-2014

destino

El artículo analizado, fue declarado compatible por la DCP 0069/2014, de manera pura y simple; sin embargo, de manera expresa pretende normar por Ley Municipal, el destino de los recursos que tendrían de acuerdo a la Ley 341 (Ley de Participación y Control Social), aspecto que restringe el ejercicio del control social, en razón a que los mismos se encontrarían limitados en su ejercicio únicamente a lo que señale la ley municipal.

El control social como sociedad civil organizada es autónoma en definir e identificar sobre los actos de la administración que prioriza o quiere realizar control social, y será a este objeto, que destine los recursos que por ley le corresponden para el ejercicio efectivo del derecho al control social; en consecuencia, el Estado en su nivel municipal, a través de una ley municipal, no puede limitar el destino de los recursos del control, aspecto que puede considerarse  injerencia en la labor de la sociedad civil organizada, que como se tiene dicho, el uso y destino debe ser definido por los actores del control social, claro está observando las prohibiciones que la norma legal y constitucional lo establecen.