Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Nov-2014

Sobre el numeral 2 del parágrafo II

El art. 232 de la CPE, establece que la administración pública se rige entre otras por el principio de eficiencia y calidad, así expresa “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.

Empero, no se observó que el numeral 2 del parágrafo II del proyecto de COM, pretenda incorporar a actores del control social, como parte de la comisión de calificación en procesos de contratación, cuando la señalada norma vigente que rige la materia establece que los procesos de contratación son estrictamente técnicos; por tanto, en la conformación de la comisión de calificación no pueden participar actores del control social, sino deben enmarcarse en el ejercicio del rol que la Ley Fundamental le otorga a la sociedad civil organizada; en consecuencia, la frase “…debiendo adicionarse a la comisión de calificación, a los representantes de los padres de familias, representantes estudiantiles y un representante de la Dirección Distrital, como concurrente a los mismos…” del precepto en análisis, por lo que debió ser declarada incompatible con la Norma Suprema.