Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Nov-2014

Políticas del sistema de

En ese sentido, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la DCP 0050/2014 de 25 de septiembre sobre el personal de salud, establece “El art. 299.II.2 de la CPE, señala que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: (…) Gestión del sistema de salud y educación”, de esta previsión constitucional, se tiene que cualquier determinación sobre el personal de salud, no se constituye en una materia que deba ser normada en un Estatuto Autonómico sin la participación del nivel central, en razón a la naturaleza de las competencias concurrentes.

Por lo expuesto, y la jurisprudencia vinculante de este Tribunal, se tiene que las ETA, no tienen competencia para designar a personal de salud; empero, al dejar como compatible el precepto que se analiza por la DCP 0069/2014, se permite que la entidad subnacional se asigne competencia vía norma básica institucional para designación de personal en materia de salud.