Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Nov-2014

Sobre el parágrafo IV

El parágrafo IV del art. 156 del proyecto de COM es declarado compatible, de manera pura y simple por la DCP 0069/2014; sin embargo, en políticas sobre el control social, el art. 241.IV de la CPE, establece reserva de ley en favor del nivel central del Estado; en consecuencia, el nivel municipal no podría generar políticas para el control social.

Las entidades autónomas, solo pueden crear espacios de participación y control social, y no pueden inmiscuirse en otros aspectos relacionados con el ejercicio, estructura, y otros, que tienen reserva de ley para su desarrollo; en consecuencia, debió ser declarado incompatible con la Ley Fundamental.