Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Nov-2014

El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón

Asimismo, el art. 14.II de la norma constitucional citada, expresa que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona” (las negrillas nos pertenecen).

En el caso concreto, el artículo en cuestión fue declarado compatible de manera pura y simple por la DCP 0069/2014; sin embargo, no se consideró que las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NyPIOC), cuando constituyen minoría en la jurisdicción de una ETA, tienen los mismos derechos que todo ciudadano del Estado Plurinacional de Bolivia; además por criterios de favorabilidad, los mismos son ampliados, para que no sean sometidos a decisiones de mayorías que podrían vulnerar su identidad, su existencia y otros derechos que en la amplitud de su cosmovisión les han permitido su desarrollo social y cultural.

En el marco de lo expuesto, el precepto que se analiza al pretender deberes para las minorías diferenciadas para el resto de los ciudadanos, contraviene los valores establecidos en la Ley Fundamental; asimismo, limita el desarrollo de sus actividades y ejercicio de los derechos de la NyPIOC a un supuesto espacio, aspecto que denota vulneración al art. 14.II de la Constitución Política del Estado.