Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Nov-2014

guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional” (las negrillas son nuestras).

El artículo que se analiza, incurre en prohibiciones excesivas que tienen que ver con delitos en nuestro ordenamiento jurídico penal; además, figuran los “insultos y términos degradantes”; aspectos que, de acuerdo al precepto sometido a control previo de constitucionalidad, lo establecen como principio de “libertad de expresión”; que denota claramente, censura previa al ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión; si bien, es permitida en algunas circunstancias estrictas establecidas en la citada Convención; sin embargo, las mismas no alcanzan a “…insultos, términos degradantes, injurias, calumnias, difamaciones, o tratar de imponer su postura en contra de la mayoría…”, como lo establece el numeral 5 del art. 11 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) de Vinto.