Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Nov-2014

Artículo 35.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

12. Ratificar acuerdos intergubernativos e interinstitucionales, suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal y las entidades territoriales autónomas o entre estas con el nivel central del Estado, destinados al desarrollo para el ejercicio  coordinado de las competencias y la implementación conjunta de programas  y proyectos;

15. Revisar, aprobar o rechazar en el plazo de 30 días, el informe de Ejecución del Programa de Operaciones Anula, los Estados Financieros, Ejecución Presupuestaria y la Memoria correspondiente a cada gestión anual, previo aval de los representantes de los Distritos Municipales, Organizaciones e Instituciones legalmente constituidas. Cada uno de los informes referidos deberán ser revisados aprobados o rechazados de forma independiente y separada;