Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Nov-2014

podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos

La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no todos los convenios interinstitucionales deben ser necesariamente aprobados por el Concejo Municipal, así la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, establece que: Con referencia a los convenios, el art. 112.II de la LMAD, señala que: ‘Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígenas originario campesinas podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias’ (las negrillas son nuestras).