Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Nov-2014

El art. 34.I. de la LMAD, refiere que el

El art. 34.I. de la LMAD, refiere que el gobierno autónomo municipal está constituido por: ‘Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda’.

Sin embargo, el precepto en análisis, pretende que los estados financieros sean aprobados con carácter previo antes de ser enviados a la autoridad competente, por el Concejo Municipal; no obstante, en el nuevo orden constitucional, existe separación e independencia de órganos; en consecuencia, no debiera ser condición previa para que los estados financieros sean enviados al órgano rector.

Otra sería, la circunstancia cuando el Concejo Municipal en ejercicio de su facultad fiscalizadora, como ente colegiado tome sus decisiones aprobando y/o rechazando mediante votación; empero, en el presente caso los estados financieros en el transcurso de su gestión siempre que no impliquen carácter previo al envió de los mismos al órgano rector, situación que en el presente caso no ocurre.