Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Nov-2014

Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas

Este numeral, de manera implícita realiza calificación de bienes municipales; al respecto, sobre la calificación de bienes, el art. 339.II de la CPE, establece: “…II. Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (el resaltado es nuestro).

Al respecto, la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre, establece que: “…Respecto a los 'Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal' determinados en nueve numerales del art. 98 del Proyecto, cabe aclarar que este articulado será constitucional únicamente conforme al art. 339.II de la CPE, que remite la clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas a una ley especial; mientras esto no suceda el artículo es inconstitucional como se desarrolló en la DCP 0020/2014 de 12 de mayo”.

Asimismo, en el análisis realizado a los arts. 201 y 202 del proyecto de COM de la ETA de Vinto, la DCP 0069/2014, declaró incompatible los señalados artículos con el fundamento de contradecir el art. 339.II constitucional; en consecuencia, en aplicación de principio de congruencia interna que toda resolución debe mantener; el precepto en análisis, debió ser declarado incompatible con la Constitución Política del Estado.