Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0069/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Nov-2014

Protección de cuencas

El art. 299.II.11 de la CPE, establece como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA la “11. Protección de cuencas” (las negrillas son añadidas); sobre el ejercicio de las competencias concurrentes, la LMAD en su art. 65 dispone: “Artículo 65. (COMPETENCIAS CONCURRENTES). Para el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva respecto de las competencias concurrentes, que corresponde a las entidades territoriales de manera simultánea con el nivel central del Estado, la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención” (el resaltado es nuestro). Se entiende que, la ley sectorial del nivel central del Estado será el que otorgue las responsabilidades a las ETA para que estas sobre la responsabilidad distribuida puedan realizar su reglamentación y ejecución.