SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014

Fecha: 12-Feb-2014

1)

El Comandante General Walter Jonny Villarpando Moya; a través, de su abogada expresó: 1) Actualmente se ventila un proceso en la vía penal instaurado por el accionante siendo aplicable el principio de subsidiariedad; 2) Javier Ayala Céspedes, es de la promoción 1985 y ascendió de manera regular el 1 de enero de 1992, al grado de teniente, en 1996 a capitán, el 2003 a mayor y el 2009 a teniente coronel; 3) La circular convocando al curso de Comando indica los requisitos y esta convocatoria se emite con anticipación de un año y efectuada el acta de apertura del 2012, no se presentó para reclamar o apelar y tampoco no encontraba en las listas para ser convocado en 2011; 4) Solicitó la acumulación de dos años de antigüedad en virtud de sus estudios universitarios pero sólo acompañó una fotocopia simple del acta de presentación de tesis de grado y la norma interna de la Policía Boliviana en sus arts. 86 y 32 del Reglamento de Personal, especifica título en provisión nacional que debe ser presentado a los treinta días improrrogables de su obtención; 5) El 29 de febrero de 2012, el accionante pidió ser convocado al curso de Comando el 2012, extemporáneamente porque debió haber pedido un año antes del 2011, y la convocatoria que se le hizo al curso de Comando fue sin cumplir los requisitos porque solamente tenía tres años de antigüedad y debería tener cinco y en su cuarto año como Teniente Coronel debía presentar su solicitud, por lo que el convocarlo al curso fue un error; 6) El accionante invoca los arts. 82 y 88 de la LOPN que norma cuatro años de antigüedad para ascender, pero el señalado artículo 82 fue reglamentado con la Resolución Suprema (RS) 221631 de 7 de abril de 2003, que extiende a cinco años de antigüedad como requisito, además especifica las promociones en que gestiones y en qué año y cuando deben ir al curso de postgrado; en consecuencia, la convocatoria al accionante fue irregular; y, 7) Respecto al derecho de petición se tiene los informes de todas las respuestas y el Tribunal de garantías no resuelve hechos controvertidos, no siendo esta instancia la llamada a resolver un ascenso.

El copatrocinante Marco Antonio Rodríguez informó que para el curso de postgrado existen etapas, la primera consiste en solicitar su postulación al curso, que incumplió el accionante, la segunda etapa es de revisión donde no fue tomado en cuenta porque evadió los requisitos, la tercera es la apelación donde son escuchados los que consideran haber sido perjudicados, al que no se presentó; cuando el curso de postgrado estaba en desarrollo del “13 de febrero el primer módulo al 16 de mayo” (sic), el accionante no contaba con el título en provisión nacional, o sea no poseía la antigüedad requerida. En 2013, el Comandante General conforma una Comisión Institucional para verificar irregularidades que existieron en 2012, extensivo a más de cuatro mil policías, estando inserto el del accionante, de lo cual se evidencia que, la convocatoria al curso fue de manera irregular.