SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014

Fecha: 12-Feb-2014

II.5.

II.5.    El informe 649/20112 de 16 de marzo, el Asesor Legal de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Nacional dirigiéndose al Director Nacional de Personal de dicha Institución mencionó con relación a la solicitud de reconocimiento de los dos años de antigüedad del accionante: “…luego de haber obtenido Título en Provisión Nacional de ‘abogado’ plantea el reconocimiento previsto dentro del art. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional(…); sin embargo para la efectivización de este beneficio la norma reglamentaria en su art. 32 Inciso a) exige observar el tiempo perentorio de treinta días a partir de la fecha de obtención de su título, plazo que se ha observado por cuanto el documento conferido por la Universidad (NUR) tiene data del ‘SIETE DE MARZO’ y la solicitud fue presentada en ‘FECHA 07’ de febrero de 2012” (sic) (fs. 252).