SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.5.
II.5. El informe 649/20112 de 16 de marzo, el Asesor Legal de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Nacional dirigiéndose al Director Nacional de Personal de dicha Institución mencionó con relación a la solicitud de reconocimiento de los dos años de antigüedad del accionante: “…luego de haber obtenido Título en Provisión Nacional de ‘abogado’ plantea el reconocimiento previsto dentro del art. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional(…); sin embargo para la efectivización de este beneficio la norma reglamentaria en su art. 32 Inciso a) exige observar el tiempo perentorio de treinta días a partir de la fecha de obtención de su título, plazo que se ha observado por cuanto el documento conferido por la Universidad (NUR) tiene data del ‘SIETE DE MARZO’ y la solicitud fue presentada en ‘FECHA 07’ de febrero de 2012” (sic) (fs. 252).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega por su improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- II.23.
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.5. Sobre el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad
- III.6. Sobre los actos administrativos y su continuidad
- III.1.1.
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- III.7. Análisis del caso concreto
- en un plano de igualdad;