SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Fecha: 12-Feb-2014
en un plano de igualdad;
Por lo relacionado se vulneró el derecho a la dignidad vinculado con el libre desarrollo de la personalidad al coartarse su derecho al ascenso de grado en desmedro de su progreso profesional, soslayando que el primero de los derechos tiene a su vez como núcleo esencial derechos subjetivos que el ordenamiento jurídico le asegura con carácter de inalienables, imprescriptibles e inviolables en todo momento, lugar y circunstancia en un plano de igualdad; por su parte, el libre desarrollo de la personalidad es la facultad constitucional de tomar sin interferencias decisiones que son parte del desenvolvimiento de su vida en cualquier esfera; específicamente el concepto de autonomía de la personalidad comprende toda decisión que incide en la evolución de la persona, encontrándose entre estas es el de escoger una carrera profesional y prosperar en ella, citando otros sólo a manera de ejemplo, las inclinaciones religiosas, sexuales, culturales, sociales, etcétera.
Asimismo, se desprende que la Resolución Administrativa sobre acumulación de dos años de antigüedad al grado de Teniente Coronel, fue pronunciada después de transcurrido casi un año de efectuadas sus reiteradas solicitudes, ocasionando perjuicio a Javier Ayala Cespedes, porque no fue incluido en la Orden General de Ascensos para el 2013.
Finalmente, según certificación emitida por el Jefe del Departamento Nacional de Escalafón Único de la Policía Boliviana, corroborado por lo referido por el Comandante General demandado, a tiempo de contestar al accionante, señalando que la Orden General de ascensos regirá para el 2014, se desglosa que Javier Ayala Céspedes ostenta el grado de Teniente Coronel desde el 1 de enero de 2009, teniendo hasta diciembre de 2011, la antigüedad de tres años, más los dos años acumulados por la realización del curso, hacen un lapso de antigüedad de cinco años, debiendo además tomarse en cuenta que en el 2012, efectuó el Curso de Comando y Alta Dirección; de esta relación se establece que reúne la antigüedad requerida para efectos de ascenso al grado inmediato superior; manteniéndose en este caso el estado de derecho, sustentado en los valores de respeto y equilibrio para vivir bien (suma qamaña) referido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega por su improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- II.23.
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.5. Sobre el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad
- III.6. Sobre los actos administrativos y su continuidad
- III.1.1.
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- III.7. Análisis del caso concreto
- en un plano de igualdad;