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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014

    Fecha: 12-Feb-2014

    II.3.

    II.3.    El accionante por memorial presentado el 1 de marzo de 2012, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana ser convocado de forma condicional al curso de Comando y Alta Dirección para el 2012, arguyendo su compromiso de subsanar las observaciones una vez cumplido con el plazo otorgado por el Ministerio de Educación; es decir, hasta el 13 de marzo de ese año, con la entrega del título en provisión nacional (fs. 8 a 9).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • deniega por su improcedencia
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.17.
    • II.19.
    • II.21.
    • II.23.
    • Fragmento 24
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3.
    • III.4. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
    • III.5. Sobre el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad
    • III.6. Sobre los actos administrativos y su continuidad
    • III.1.1.
    • III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
    • III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
    • III.1.4. Principio de buena fe.
    • III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • en un plano de igualdad;

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