Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.12.
II.12. La Asesora Legal de la Dirección Nacional de Personal por informe 2118/2012 de 21 de diciembre, señaló la existencia de irregularidad porque el 12 de marzo de de ese año, fecha de presentación de su solicitud de acumulación de dos años de antigüedad en el grado no contaba con cuatro años de antigüedad en el grado de Teniente Coronel, requisito indispensable según el Estatuto Orgánico de la UNIPOL. Antes de que se emita la resolución administrativa de acumulación se dispuso la convocatoria sin que haya obtenido la acumulación de dos años (fs. 61 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega por su improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- II.23.
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.5. Sobre el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad
- III.6. Sobre los actos administrativos y su continuidad
- III.1.1.
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- III.7. Análisis del caso concreto
- en un plano de igualdad;