SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014

Fecha: 12-Feb-2014

II.21.

II.21.  Mediante Cite Sgral. Cmdo. Gral. 1666/13 el Comandante General de la Policía Boliviana señaló: “…ingresó a la Policía Boliviana el 01/01/1986, ascendido a los grados de teniente en 01/01/1992, Capitán: 01/01/1997, Mayor: 01/01/2003, Teniente Coronel 01/01/2009…” (sic); además, hizo saber al accionante que: “…de la revisión de la documentación pertinente y tomando en cuenta la Resolución 0069/2013 de 1 de marzo, de acumulación de dos años para efectos de ascenso en su grado correspondiente que surta efecto en la Orden General de Ascensos, gestión 2014”. Los argumentos fueron: a) No se encontraba en listas de convocatoria al curso Comando y Alta Dirección y no presentó apelación contra ello; b) El Departamento Nacional de Escalafón Único informó que tiene un tiempo total en el grado actual de dos años y dos meses; c) No se encuentra en el proyecto de 2011; y, d) Debió presentar su título en provisión nacional el 2011 (fs. 46 a 47). En la misma fecha el accionante formalizó querella por los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la ley y uso indebido de influencias contra Rigoberto Jacobo Armaly Rasguido, Walter Jenny Villarpando Moya, Gino Antonio Catacora Belmonte y Rigoberto Sánchez Villanueva, miembros de la Comisión Interinstitucional de revisión del Proyecto de la Orden General de Ascensos (fs. 104 a 109 vta.).