SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014

Fecha: 12-Feb-2014

deniega por su improcedencia

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 43/2013 de 28 de agosto, cursante de fs. 389 a 392 vta., por la que “deniega por su improcedencia la acción con los siguientes fundamentos: 1) Uno de los presupuestos de la acción de amparo constitucional es el de la subsidiariedad previsto en el art. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); de la documentación adjunta se evidencia que el demandado instauró denuncia por incumplimiento de deberes a los demandados, reclamando los hechos base de esta acción, cursando el informe del fiscal de materia sobre ampliación de investigaciones dentro del proceso penal por incumplimiento de deberes, a denuncia de Javier Ayala Céspedes y otros contra Alberto Aracena Martínez, formalizando querella el accionante en 22 de abril de 2013 por falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Ley y uso indebido de influencias; 2) Se evidencia la existencia de un litigio pendiente cual es el proceso penal contra las autoridades demandadas, aspectos que se subsumen en la causal de improcedencia por subsidiariedad prevista en el art. 54 del CPCo, porque la acción de amparo no puede ser utilizada en forma alternativa o sustitutiva sino cuando son agotados todos los medios o vías ordinarias existentes, por lo que no es posible analizar el fondo de este medio extraordinario porque no acreditó la existencia de algún daño irreversible e irreparable; 3) En tanto exista pendiente otro medio o recurso eficaz y expedito para la protección de sus derechos, en este caso el proceso penal instaurado resulta improcedente la acción; y, 4) Es imperante que el accionante pruebe mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable, aspectos que no se cumplieron, más aun si en la vía penal denunció la falsedad de los documentos e informes referentes a su ascenso, existiendo hechos controvertidos en cuanto a la legalidad de los mismos.