SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Fecha: 12-Feb-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 43/2013 de 28 de agosto, cursante de fs. 389 a 392 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Ayala Céspedes contra Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General, Alberto Jacobo Armaly Rasguido, Inspector General, Walter Jonny Villarpando Moya, Director Nacional de Personal todos de la Policía Boliviana; Rigoberto Sánchez Villanueva, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, Gino Antonio Catacora Belmonte, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” (UNIPOL), integrantes de la Comisión Interinstitucional de Revisión del Proyecto de la Orden General de Ascensos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega por su improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- II.23.
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.5. Sobre el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad
- III.6. Sobre los actos administrativos y su continuidad
- III.1.1.
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- III.7. Análisis del caso concreto
- en un plano de igualdad;