SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.17.
II.17. La Resolución 0069/13 de 1 de marzo de 2013, el Comandante General a.i. de la Policía Boliviana Alberto Jorge Aracena Martínez dispuso: “…la acumulación de dos años de antigüedad en su grado actual para efectos de ascenso del señor TCNL DEAP Javier Ayala Céspedes…” (sic) (fs. 42 a 43). El 6 de marzo de 2013, a través del memorando 2729/13 se puso en conocimiento del accionante la indicada Resolución (fs. 44). En la misma fecha el accionante sentó denuncia ante el Ministerio Público por incumplimiento de deberes contra Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana y Walter Jonny Villarpando Moya, Director Nacional de Personal (fs. 94 a 96). El 15 de mayo de 2013, el Fiscal asignado al caso informó a la autoridad jurisdiccional la ampliación de las investigaciones contra Jorge Alberto Aracena Martínez, Rigoberto Jacobo Armaly Rasguido, Walter Jenny Villarpando Moya, Gino Antonio Catacora Belmonte y Cinthia Nieves Aguilar Villanueva (fs. 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega por su improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- II.23.
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.5. Sobre el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad
- III.6. Sobre los actos administrativos y su continuidad
- III.1.1.
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- III.7. Análisis del caso concreto
- en un plano de igualdad;