SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.3.
En forma específica el art. 32 inc. a) del aludido reglamento indica: “El personal de la Policía Nacional que obtenga el título profesional universitario en Provisión Nacional, tendrá derecho a acumular, por una sola vez, dos años de antigüedad en su grado a los efectos de ascenso. El trámite de reconocimiento de esta antigüedad deberá ser efectuado en el plazo de treinta (30) días, de la fecha de obtención de su título. Transcurrido este plazo, no se reconocerá este beneficio”.
El art. 22 de la normativa señalada supra, señala: “La Dirección Nacional de Personal, es el organismo encargado de la administración del personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del Escalafón único, la regulación del movimiento del personal, el control y evaluación de antecedentes personales y profesionales”.
Finalmente la RS 221631, en su art. 6 establece: “…luego de cumplido el periodo de transición y regularización gradual establecido en el presente artículo se establece la siguiente escala de permanencia en cada grado”; para el grado de teniente coronel a coronel cinco años de veinticuatro a veintiocho años de servicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega por su improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- II.23.
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.5. Sobre el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad
- III.6. Sobre los actos administrativos y su continuidad
- III.1.1.
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- III.7. Análisis del caso concreto
- en un plano de igualdad;