SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.3.

En forma específica el art. 32 inc. a) del aludido reglamento indica: “El personal de la Policía Nacional que obtenga el título profesional universitario en Provisión Nacional, tendrá derecho a acumular, por una sola vez, dos años de antigüedad en su grado a los efectos de ascenso. El trámite de reconocimiento de esta antigüedad deberá ser efectuado en el plazo de treinta (30) días, de la fecha de obtención de su título. Transcurrido este plazo, no se reconocerá este beneficio”.

El art. 22 de la normativa señalada supra, señala: “La Dirección Nacional de Personal, es el organismo encargado de la administración del personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del Escalafón único, la regulación del movimiento del personal, el control y evaluación de antecedentes personales y profesionales”.

Finalmente la RS 221631, en su art. 6 establece: “…luego de cumplido el periodo de transición y regularización gradual establecido en el presente artículo se establece la siguiente escala de permanencia en cada grado”; para el grado de teniente coronel a coronel cinco años de veinticuatro a veintiocho años de servicio.