SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.7. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a resolver el fondo de la problemática planteada, corresponde hacer referencia al argumento esgrimido por el Tribunal de garantías, quienes denegaron la acción incoada por subsidiariedad, indicando que el accionante sentó denuncia penal contra los demandados. Al respecto refiere que el proceso penal se articula sobre una acción correspondiente a una pretensión penal consistente en la aplicación o exención de la pena. A decir de Vicente Gimeno Sendra, Derecho Procesal Penal (editorial Colex, Madris, 2007, pag. 201), el derecho a la acción penal: “constituye un derecho fundamental que asiste a todos los sujetos de derecho y se ejercita mediante la puesta en conocimiento del juez de una ‘notitia criminis’ generando en el órgano jurisdiccional la obligación de dictar una Resolución motivada y fundada sobre su inadmisión o sobre la finalización del proceso…”.
Por su parte el tratadista peruano César San Martín Castro citando a su vez a Gian Domenico Pisapia (Derecho Procesal Penal, volumen I, Editora Jurídica Grijley, Lima, 1999, pág. 217) aludió que: “La acción consiste en un deber de activar la jurisdicción penal; es decir pedir al órgano jurisdiccional un pronunciamiento concreto sobre una noticia criminal específica y que además se trata de una iniciativa típicamente procesal dirigida a la activación de la función jurisdiccional para la actuación del derecho penal sustantivo”.
De lo dicho se establece que la acción penal tiene un objeto procesal especifico que inicia ante la noticia fehaciente de un ilícito penal ejercitándose desde ese momento el ius puniendi a través de los órganos de persecución penal bajo control del órgano jurisdiccional, con la finalidad de establecer, en su caso, las responsabilidades que amerite.
Por su parte la acción de amparo constitucional es un mecanismo procesal de carácter constitucional instituido por el Constituyente con la finalidad de restablecer derechos que han sido quebrantados por actos y omisiones cometidas por autoridades públicas o particulares. De esta relación se puede advertir, la diferenciación sustancial entre un proceso penal y una acción extraordinaria en la que están claramente definidos, el objeto procesal y consecuentes efectos jurídicos; consiguientemente, resulta sesgado denegar una acción por la existencia de un proceso penal, extremo que deberá tomarse en cuenta para fallos posteriores, donde necesariamente se analizará las problemáticas planteadas desde la perspectiva constitucional, claro está, tomando como base la Constitución Política del Estado, Código Procesal Constitucional, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, normas aplicables al caso concreto y toda disposición legal que coadyuve a la solución de los conflictos, bajo el lente del respeto de los derechos y garantías. Aclarado este aspecto corresponde ingresar al análisis del caso específico.
De los datos que informan el cuaderno procesal se establece que, de la relación de antecedentes se concluye que el accionante, en 1 de marzo de 2012, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana ser convocado en forma condicional al curso de Comando y Alta Dirección para el 2012, comprometiéndose a presentar el título en provisión nacional en el plazo de treinta días, el cual, en efecto fue presentado en 7 de marzo de ese año, cursando en el reverso la legalización en 14 de dicho mes y año.
La petición efectuada fue asentida favorablemente a través del memorando 0610/12 de 2 de abril de 2012, a través del cual el Comandante del Organismo Operativo de Tránsito puso en conocimiento del accionante el memorando cursado a dicha autoridad, a través del cual se le hace saber que fue declarado en comisión para la realización de estudios. El Comandante General de la Policía de ese entonces Jorge Renato Santiesteban Claure y Director Nacional de Personal, emitieron la RA 0136/12, a través de la cual resuelven “…disponer la convocatoria al curso Comando y Alta Dirección de la Universidad Policial MCAL Antonio José de Sucre (…) para la gestión 2012” (sic), otorgando al accionante el diploma de egreso de dicho curso el 6 de diciembre del señalado año. El 11 de enero de 2013, la Dirección Nacional de Enseñanza y UNIPOL dispuso la homologación del Curso que fue legalizado el 19 de abril del referido año.
Retrotrayéndonos un poco al trámite cabe hacer constar que su primera solicitud sobre la emisión de resolución administrativa para la acumulación de dos años de antigüedad fue efectivizada en 31 de enero de 2012, con la condición de adjuntar su título en provisión nacional de la carrera de derecho, reiterando su pedido en 12 de marzo de citado año, pero esta vez acompañando el referido título, luego volvió a pedir lo indicado en 19 de diciembre de igual año, 7 de enero, 16 y 29 de enero de 2013, la última a través de carta notariada, hasta que finalmente se pronunció RA 0069/2013, que fue puesta a conocimiento del accionante a través del memorando 2729/13 de 6 de marzo de 2013.
Esta negligencia ocasionó incertidumbre en el accionante, manteniéndolo en indefinición jurídica, inobservando la continuidad de los actos administrativos, que se trasunta en la obligatoriedad de la autoridad administrativa en ejercicio de sus especificas funciones y obligaciones, ante la existencia de una solicitud, a su pronunciamiento en forma oportuna, para que la misma surta sus efectos jurídicos o de derecho, sobre una determinada situación jurídica frente a los administrados.
En ese orden de ideas, el administrado, en este caso el accionante por la omisión en que incurrió el Comandante General demandado, se vio perjudicado, pues debido a la tardanza en la emisión de la Resolución Administrativa no fue incluido en los ascensos porque la orden fue emitida en fecha anterior.
Ante esta situación gravosa a sus intereses, el accionante solicitó ante el Comandante General, el 8 de marzo de 2013, ascenso al grado superior, que fue respondida en cumplimiento de orden judicial ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil indicando que, según informe del Departamento Nacional de Escalafón Único que, en el grado actual el accionante cuenta con dos años y dos meses de antigüedad en forma continua “…y que no se encuentra en el proyecto de la gestión 2011 para realizar el curso de Comando y alta Dirección para la gestión 2012” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega por su improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- II.23.
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.5. Sobre el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad
- III.6. Sobre los actos administrativos y su continuidad
- III.1.1.
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- III.7. Análisis del caso concreto
- en un plano de igualdad;