SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.1.
II.1. En “enero” de 2012, el accionante apoyándose en el artículo 86 de la LOPN y 32 inc. a) del Reglamento de Personal, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana emita resolución administrativa otorgando dos años de antigüedad indicando que efectuada la defensa de tesis obtuvo el título académico en la carrera de derecho, encontrándose a la fecha en trámite el título en provisión nacional, comprometiéndose a subsanar las observaciones cumplido el plazo otorgado por el Ministerio de Educación (fs. 1 a 2). En la misma fecha el Comandante Departamental de la Policía elevó a conocimiento del Comandante General de la Policía la solicitud del accionante. El mismo fue recibido el 1 de febrero de 2012 (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega por su improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- II.23.
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.5. Sobre el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad
- III.6. Sobre los actos administrativos y su continuidad
- III.1.1.
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- III.7. Análisis del caso concreto
- en un plano de igualdad;