Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.9.
II.9. Mediante informe GJ 523/2013 de 17 de octubre, el Secretario Auxiliar y personal administrativo del Departamento Nacional del Escalafón único dirigido al Jefe del Departamento Nacional del Escalafón Único señaló: “Se aclara que el impetrante al solicitar el reconocimiento de los Dos Años pasaría a la Promoción 1984, misma que actualmente ostentan el grado de CNL. DESP., por lo que correspondería que el mencionado Jefe Policial pase a la promoción 1985 para fines de ascenso” (sic) (fs. 145 a 147).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega por su improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- II.23.
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.5. Sobre el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad
- III.6. Sobre los actos administrativos y su continuidad
- III.1.1.
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- III.7. Análisis del caso concreto
- en un plano de igualdad;