Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.19.
II.19. Por cite Comdo. Gral 992/13 de 12 de marzo de 2013, el Comandante General informó al Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de El Alto, en mérito a la providencia de 4 y 20 de febrero emitida por dicha autoridad jurisdiccional con relación al memorial presentado por el accionante, Juan Pablo Ayala Céspedes que según informe del Departamento Nacional de Escalafón Único que en el grado actual el accionante cuenta con dos años y dos meses de antigüedad en forma continua “…y que no se encuentra en el proyecto de la gestión 2011 para realizar el curso de Comando y alta Dirección para la gestión 2012” (sic) (fs. 65 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega por su improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- II.23.
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.5. Sobre el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad
- III.6. Sobre los actos administrativos y su continuidad
- III.1.1.
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- III.7. Análisis del caso concreto
- en un plano de igualdad;