SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Fecha: 12-Feb-2014
i)
Wendy Lenny Santa María Claros por el General Alberto Jorge Aracena Martínez expresa: i) El accionante no adjuntó la Orden General de Ascensos del 2013; ii) Con relación al derecho de petición se le ha dado respuesta, por lo que mal puede alegar vulneración; iii) Con referencia al debido proceso no señaló cuál vertiente habría sido conculcada, y cuál la causalidad con el derecho reclamado; asimismo, sobre el derecho a la igualdad, no adjuntó documentación que demuestre un trato diferente frente a un acto igual al suyo. La legalidad es un principio y el amparo no protege principios, tampoco la “seguridad jurídica”; iv) En cuanto al derecho al trabajo su remuneración se ajusta al grado que ostenta y al no ser ascendido, mal puede recibir lo anhelado; y, v) La dignidad humana que invoca le fue conculcada, no fue demostrado por ninguno de los documentos emitidos por la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega por su improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- II.23.
- Fragmento 24
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.5. Sobre el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad
- III.6. Sobre los actos administrativos y su continuidad
- III.1.1.
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad.
- III.1.4. Principio de buena fe.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad.
- III.7. Análisis del caso concreto
- en un plano de igualdad;