SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014

Fecha: 12-Feb-2014

II.14.

II.14.  El accionante en 7 de enero de 2013, acudió nuevamente ante el Comandante General de la Policía solicitando la acumulación de los dos años de antigüedad (fs. 36 a 37 vta.). En la misma fecha señalada supra, cursa un informe dirigido al Comandante General, Alberto Jorge Aracena Martínez de la Comisión revisora integrada por los demandados con la referencia: “Revisión de Proyecto de Orden General de Ascensos gestión 2013” (sic), a través del cual señala con relación al accionante que: i) No se encontraba en listas de convocatoria al curso Comando y Alta Dirección y no apeló de esa situación; ii) Según informe GJ 97/2012 de 15 de marzo, el Departamento Nacional de Escalafón Único informó cómo tiempo total en el grado actual de dos años y dos meses en forma continua; iii) No se encuentra en el proyecto del 2011, para realizar el curso de Comando y Alta Dirección del 2012; iv) En 31 de enero y 12 de marzo de 2012, solicitó acumulación de dos años de antigüedad en el grado por la obtención de título en provisión nacional y ser convocado al Curso Comando y Alta Dirección; adjunta en 12 de marzo de 2012 título en provisión nacional de abogado; y, v) “…El citado Jefe Policial a la fecha registra en la lista de egresados del Curso Comando y Alta Dirección, Gestión 2012 como aprobado…” (sic) (fs. 235 a 247).