SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2014

Fecha: 12-Feb-2014

Fragmento 24

El accionante alega como lesionados los derechos al debido proceso, defensa, igualdad , petición, dignidad humana, “promoción de grado”, “principio indubio pro operario” y principio de legalidad, sosteniendo que: 1) El Comandante General demandado lo excluyó de la Orden General de Ascensos para el grado de Coronel no obstante que cumplió con todos los requisitos establecidos en la normativa policial, toda vez que luego de obtenido el diploma académico en derecho y presentado el memorial para la acumulación de los dos años de antigüedad, fue convocado al Curso de Comando y Alta Dirección y declarado en Comisión por memorando y resolución administrativa, solicitó en reiteradas oportunidades emita resolución administrativa sobre acumulación de antigüedad que fue pronunciada una vez que se publicó la orden general de ascensos de la cual fue excluido por negligencia, al no resolver en forma oportuna su trámite administrativo; 2) Solicitó explicación de los motivos de exclusión que fueron respondidos por la existencia de conminatoria judicial obteniendo a través de conminatoria judicial informe de la Comisión revisora del Proyecto de la Orden General de Ascensos que insertó datos falsos sobre su antigüedad indicando no contar con los años requeridos para el ascenso, lo cual no es evidente porque al mes de marzo de 2012, contaba con tres años y dos meses; 3) La Comisión revisora al margen de insertar datos fraguados nunca le pidió documento alguno que le permita explicar su situación ejerciendo su derecho a la defensa; 4) La RA 0069/13, fue emitida después de 12 meses de presentar su solicitud, circunstancia que no restaura sus derechos porque surtirá efectos en el 2014; ante ello solicitó se emita resolución para su ascenso siendo respondida falsamente en sentido de que su persona tiene un tiempo total en el grado de dos años y dos meses.