DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014

Fecha: 12-May-2014

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Las disposiciones contenidas en los arts. 20.I.II; 22.I.II.1.2.3; 23.I.II.III.IV; 24; 25; 26.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.15.16.17. 19.20. 21.22.24; 27.1.2.3.4.5; 28.1.2.3.4.5.6.7.8.9; 29.II; 30.1.2; 31; 32.I.II.III; 33.I.II; 34; 35.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13; 36; 37.I.II; 38.1.2.3.4.5.6.7.8; 39; 40.I.1.2.3.4.5.6.7.8. 9.II; 41.II; 42.I.II.III; 43; 44.I.1.2.3.4.5.6. 7.8.9. 10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21. 22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.32.33.34.35.36.II; 45; 46.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14. 15.16; 47; no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado; no obstante de ello, debe tenerse presente que la constitucionalidad del art. 22.I referido a que “La Asamblea Legislativa Departamental representa al Departamento de Oruro…”, debe entenderse como aquella instancia conformada por representantes del pueblo orureño, puesto que la representación institucional del Gobierno Autónomo Departamental, recae en la gobernadora o gobernador departamental, conforme dispone el art. 31, considerando que este servidor público, dirige las políticas de gobierno y la administración pública departamental.

Asimismo, se entiende la constitucionalidad de las previsiones contenidas en el art. 26.10.12 del proyecto de Estatuto, en tanto la atribución descrita sea ejercida en el marco de la política fiscal que conforme al 298.II.23 de la CPE, es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, que para fines de endeudamiento, control, fiscalización y subvención de recursos de crédito público, se desarrolla a partir del 108.VI de la LMAD.

Por otra parte, respecto a la atribución que cursa en el art. 26.16 del proyecto analizado, debe tenerse presente que conforme al art. 298.I.8 de la CPE, es competencia privativa del nivel central del Estado, la política exterior, en concordancia con la cual, debe preverse el ejercicio de la competencia compartida establecida en el art. 299.I.5, relativa a las relaciones internacionales de las entidades territoriales autónomas.

Sobre el particular, la Ley 401 de 18 de septiembre de 2014, de celebración de tratados internacionales, establece los parámetros básicos sobre los cuales las ETAs, ejercerán la citada competencia, señalando que su relacionamiento internacional, deberá circunscribirse a la órbita de sus competencias, cuyas tratativas -de carácter estrictamente interinstitucional-, serán comunicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de la suscripción de los acuerdos respectivos.