DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014

Fecha: 12-May-2014

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De igual modo, se considera la constitucionalidad de la prescripción establecida en el art. 57.9 del proyecto analizado, entendiendo que la competencia mencionada, puede ser deducida  de la facultad concurrente que atribuye la Constitución Política del Estado, a los gobiernos departamentales en materia de salud, cuyo ejercicio estará supeditado tanto al marco legal como a las políticas nacionales emitidas por el nivel central del Estado.

En lo que concierne al art. 71.9 del proyecto normativo, se infiere la compatibilidad de esta previsión, bajo el criterio de considerar la ejecución de operaciones en materia de recursos hídricos, de acuerdo a los alcances de la competencia exclusiva para nivel departamental de gobierno, establecida en el art. 300.I.31 de la CPE, es decir, promoviendo y administrando “servicios” vinculados al desarrollo productivo y agropecuario; dado que la competencia sobre el régimen general de recursos hídricos es competencia exclusiva del nivel central del Estado, conforme se desarrollará al analizar la regulación contenida en el art. 79.1 de este proyecto.