DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014

Fecha: 12-May-2014

III.

III. La suplencia definitiva se produce cuando la Gobernadora o Gobernador queda impedida o impedido permanentemente para el ejercicio de sus funciones. En este caso asume definitivamente como Gobernadora o Gobernador la Vicegobernadora o Vicegobernador, siempre y cuando haya transcurrido la mitad de su mandato, caso contrario se procederá a una nueva elección de acuerdo a ley.

III.      El Control, fiscalización y administración de las regalías mineras, considerando las fases de producción, concentración, transformación, fundición, refinación, y comercialización justa de minerales metálicos y no metálicos, están bajo la responsabilidad del Gobierno Autónomo Departamental.

Asimismo, respecto a la autonomía municipal la Norma Suprema en su art. 283, refiere que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.

III. La suplencia definitiva se produce cuando la Gobernadora o Gobernador queda impedida o impedido permanentemente para el ejercicio de sus funciones. En este caso asume definitivamente como Gobernadora o Gobernador la Vicegobernadora o Vicegobernador, siempre y cuando haya transcurrido la mitad de su mandato, caso contrario se procederá a una nueva elección de acuerdo a ley”.