DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014

Fecha: 12-May-2014

es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo

               La aplicación de los principios de separación y coordinación de órganos en las entidades territoriales autónomas, se observa materializada a través de los arts. 272 y 277 de la CPE; el primero define que la autonomía, entre otras cosas, es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo; y el segundo destaca que el gobierno autónomo departamental está constituido por una asamblea departamental con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo.

               De la compulsa de ambos preceptos constitucionales se desprende que la Asamblea Departamental delibera, legisla y fiscaliza, quedando a cargo del órgano ejecutivo departamental las funciones reglamentaria y ejecutiva de las competencias asignadas al gobierno autónomo departamental; cuya independencia y separación de funciones queda reafirmada al tenor del art. 410.II.4 de la misma Ley Fundamental, cuando al proclamar el principio de jerarquía normativa, señala que los decretos, reglamentos y demás resoluciones serán dictados por los órganos ejecutivos de las entidades territoriales autónomas, como instrumentos normativos que desarrollan y viabilizan el cumplimiento de los mandatos legales, sancionados por los órganos deliberantes.

               Conforme se advierte de las disposiciones constitucionales mencionadas, el principio de separación de órganos, en esencia es un principio relativo a la separación de funciones entre órganos de la misma jerarquía, generando la división horizontal del poder público tanto en el nivel central del Estado, como en los niveles de gobierno autonómico, que produce una división funcional del trabajo.

               El principio de separación, propende a garantizar que los órganos asuman sus funciones públicas sin interferir en otras esferas o instancias de gobierno, dado que estas injerencias enervan la necesaria distribución del poder político, que mientras más concentrado se encuentre, mayor será el riesgo de someter la gestión pública a decisiones arbitrarias, ajenas al interés colectivo y a la ausencia de transparencia y publicidad de los actos administrativos.

               No obstante es evidente que la gestión pública, es el resultado de funcionamiento sincronizado de todas las unidades, instancias y órganos de gobierno, que inexorablemente se produce en un contexto de interacción funcional; por ello el constituyente prevé que esta relación de funciones, se genere bajo los principios de coordinación y cooperación entre los diferentes órganos de gobierno, conforme se desprende del art. 12 de la Ley Fundamental.