DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014

Fecha: 12-May-2014

art. 57.7

A su turno, en lo que concierne a la atribución establecida en el art. 57.7 del proyecto del Estatuto, conviene precisar que las aludidas actividades de acreditación, certificación y control, se restringen estrictamente al ámbito de las condiciones en que se prestan los servicios de salud públicos y privados, según la normativa emitida por el nivel central del Estado (art. 81.III de la LMAD); atribución dentro de la cual, no se encuentra comprendida, la función de certificación de los niveles de atención de salud, que responde a estándares y parámetros de aplicación internacional relativos a la clasificación de los establecimientos de salud en primer, segundo o tercer nivel, tarea que corresponde al nivel central del Estado, como instancia a cargo de las políticas generales en salud, bajo cuya digresión se asume la compatibilidad de esta atribución.