DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014

Fecha: 12-May-2014

“Artículo 48. Ubicación Jurisdiccional

“Artículo 48. Ubicación Jurisdiccional  El Departamento de Oruro, se encuentra ubicado en el altiplano central, al oeste del Estado Plurinacional de Bolivia; colinda al norte con el Departamento de La Paz, al sud con el Departamento de Potosí, al este con el Departamento de Potosí y Cochabamba y al oeste con la Republica de Chile”.

En torno a la obligación del estatuyente departamental de señalar en su norma básica institucional, la ubicación geográfica de la unidad territorial que gobierna, la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0008/2013 de 27 de junio, expresó lo siguiente: “Para el cumplimiento del art. 62.3 de la LMAD, no puede dejar de observarse el principio de `Lealtad Institucional´, establecido en el art. 270 de la CPE y desarrollado en el art. 5.15 de la LMAD, en los siguientes términos: «El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y facilitando toda información pública necesaria para su mejor desempeño; respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas».

Por otra parte, la modificación y delimitación de unidades territoriales se regirá, conforme el art. 16.I de la LMAD, por la Ley de delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013, cuyo art. 31 señala: `I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional; II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos geo-referenciados precisos; III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda´.

En este sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA's, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de «lealtad institucional», el cual está relacionado con los principios de `igualdad´, «complementariedad» y `reciprocidad´, aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida.