DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014

Fecha: 12-May-2014

y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”

En el caso boliviano, la Constitución Política del Estado en su art. 272, define que “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son  agregadas).

El art. 275 de la misma Norma Suprema establece que cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de estatuto o carta orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción constitucional.