DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014

Fecha: 12-May-2014

55

Empero, respecto al art. 55.1.3.5, debe tenerse presente que en materia de educación, los gobiernos autónomos departamentales, ejercen una competencia concurrente, sujeta a la legislación del nivel central, según prevé el art. 298.II.17 de la CPE; al respecto el art. 80.1.a.b de la Ley Avelino Siñani Elizardo Perez (LEd), determina que las entidades territoriales autónomas departamentales, serán responsables de dotar bienes muebles e inmuebles a institutos técnicos y tecnológicos existentes en su jurisdicción territorial; así como apoyar financieramente a programas educativos en general. En el marco de estas atribuciones, la constitucionalidad de los numerales 1.3. y 5 del art. 55 del proyecto Estatuto Autonómico, emerge de su entendimiento como especificación de potenciales programas educativos, en los que el Gobierno Departamental de Oruro, apoyará financieramente.