DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014

Fecha: 12-May-2014

III.1.      El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías

Antes de ingresar al análisis del caso, es necesario referirse al art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), norma que textualmente señala que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

Denominándose Estado Unitario, porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos; asimismo, es comunitario porque se funda en la pluralidad y el pluralismo de las naciones y pueblos que hacen a la diversidad boliviana y se constituye en el escenario para la restitución o reconstitución de lo propio, en un proceso emancipador y descolonizante de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, bajo dos pilares fundamentales: la libre determinación y el vivir bien. En este modelo de Estado se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza al Estado boliviano, entre ellos se predica, los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, mejor distribución de la riqueza con equidad.

El reconocimiento de su diversidad y pluralidad ha dado lugar al nuevo pacto de fundar un Estado Unitario, Plurinacional Comunitario basado en la pluralidad y el pluralismo, político, económico, jurídico, cultural y lingüístico. Con pluralismo político, porque reconoce y promueve las formas de democracia liberal y comunitaria, como la composición de los Órganos del Estado respetando la preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Con pluralismo económico, porque reconoce cuatro formas de organización económica: la comunitaria, la estatal, la privada y la social cooperativa. Con pluralismo jurídico, porque reconoce la coexistencia de fuentes jurídicas provenientes de los PIOC, quienes ejercen sus propias formas de administración de justicia.

Sobre el particular, la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, refiriéndose a estos caracteres expresó lo siguiente: “Esta refundación, implica el diseño de un nuevo modelo de Estado, el cual se estructura a partir del 'pluralismo' como elemento fundante del Estado; en ese orden, la cláusula estructural de la Constitución plasmada en su primer artículo, consagra el pluralismo como el eje esencial de la reforma constitucional, diseño que se encuentra en armonía con el preámbulo de esta Norma Suprema.

En base al pluralismo como elemento estructurante del nuevo modelo de Estado, la función constituyente, en mérito a factores históricos, sociológicos y culturales, consolida la protección y efectivo reconocimiento constitucional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, asegurando una real materialización del pluralismo, con la consagración taxativa del principio de «libre determinación» plasmada en el art. 2 del texto constitucional, postulado que asegura una real inclusión de estas colectividades en la estructura del modelo estatal bajo criterios de interculturalidad, complementariedad y a la luz de la doctrina de la 'descolonización'.

En efecto, a partir de la concepción del pluralismo como elemento fundante del Estado, el modelo de Estado, se estructura sobre la base de derechos individuales y derechos incidencia colectiva, pero además, la concepción del pluralismo y la interculturalidad, configuran un diseño de valores plurales rectores destinados a consolidar el vivir bien, en ese orden y al abrigo de la estructura axiomática plasmada en el Preámbulo de la Constitución la interculturalidad, asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradian de contenido todos los actos de la vida social, incluidos aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los pueblos y naciones indígena originario campesinos”.

Finalmente, “…el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que conlleva el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado; por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los órganos públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinas, según normas y procedimientos (Entendimiento reiterado por la Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2013 de 12 de marzo).