DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014

Fecha: 12-May-2014

III.11.5.   Del juicio de constitucionalidad de las partes quinta, sexta y séptima referidas a régimen económico, participación, control social y régimen electoral departamental, y reforma del estatuto y primacía, respectivamente, arts. 105 al 115

Las partes quinta (Régimen económico), Título único (Recursos de la autonomía departamental), sexta (Participación, control social y régimen electoral departamental), Título Primero (Participación y control social), y séptima (Reforma del estatuto y primacía) contienen a los arts. 105 al 115, que luego del análisis respectivo no denotan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.

Empero, corresponde considerar la compatibilidad de la regulación contenida en el art. 105.4 del Estatuto en análisis, bajo el entendimiento por el cual, las patentes departamentales, si bien forman parte de los recursos propios de las entidades territoriales autónomas departamentales, las mismas no están facultadas para crear este tipo derechos; en efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 104.4 de la LMAD, las patentes departamentales por la explotación de recursos naturales se rigen por las normas legislativas del nivel central del Estado; de manera tal que aquel nivel de gobierno solo le concierne ejecutar una función receptora de estos recursos.

Sin embargo, se considera la constitucionalidad del art. 114 del proyecto de Estatuto, bajo el entendimiento de que tratándose de una norma de naturaleza rígida toda reforma parcial o total, también será objeto control de constitucionalidad y sujeta a referendo aprobatorio, según dispone el art. 63 de la LMAD.