DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014

Fecha: 12-May-2014

I.1. Antecedentes y contenido de la consulta

Por decretos constitucionales de 13 y 27 de enero de 2014, que cursan a fs. 145 y 174, respectivamente, la Comisión del Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que con carácter previo el impetrante informe sobre las denuncias presentadas por representantes de la nación originaria Uru Chipaya y Uru Murato de Lago Poopó, y de las autoridades originarias de Karangas, Suyu Jatun Killaka Asanajaqis y Suyu Suras, sobre presuntos actos de discriminación referidos a la falta de asignación de escaños ante ese órgano deliberante en su condición de minorías indígena originaria campesinas.

Mediante memorial de 30 de enero de 2014, el consultante, manifestó que el número de asambleístas ha sido fijado en el proyecto de Estatuto, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), asignando un escaño al asambleísta representante de la nación originaria Uru Chipaya o Uru Murato en su condición de minoría indígena originaria campesina, señalando además que no corresponde la asignación de un escaño adicional, tomando en cuenta los pueblos Chipaya y Murato, hacen un colectivo unido, integrante de la nación Urus; por lo que, no se hubiese vulnerado los derechos fundamentales de la mencionada nación originaria (fs. 199 a 201).

El 19 de febrero de 2014, la misma autoridad departamental, presenta un segundo informe relativo a la denuncia realizada por las autoridades originarias de Jach´a Karangas, Jatun Killaka Asanajaqis y Suras, expresando que el proyecto de Estatuto hace un reconocimiento amplio de los derechos socio culturales de los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC), de ese departamento, tomando en cuenta la declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado, y con ello resguardando los derechos fundamentales y colectivos de dichos pueblos.

Señala asimismo, que la construcción del proyecto de Estatuto Departamental, ha constituido un proceso altamente participativo, pactado y legítimo que se refleja en los veintidós tomos adjuntos a la solicitud de control de constitucionalidad, acreditando la participación de instituciones, organizaciones sociales, gobiernos municipales, representantes provinciales, pueblos y naciones indígena originario campesinas, mediante mesas técnicas de trabajo, eventos de socialización, cumbres y recojo de una multiplicidad de propuestas, en cuya sistematización era inevitable que algunas ponencias no sean consideradas por diferentes factores, como la falta de respaldo legal o constitucional, quedando en manos de la Asamblea Legislativa Departamental, la definición de un documento consensuado en su contenido, que no puede ser entendido -manifiesta-, como un acto inconstitucional.