DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014

Fecha: 12-May-2014

57.5

Por otro lado, si bien el resguardo y registro de conocimientos, así como la recuperación y ejercicio de la medicina tradicional es una competencia compartida entre el nivel central y las autonomías indígena originario campesinas, se concibe la constitucionalidad de la previsión contenida en el art. 57.5 del proyecto de Estatuto, en el marco de la rectoría que ejerce cada Gobierno Autónomo Departamental en materia de salud, por la cual, este nivel autonómico conforme a las políticas nacionales, tiene a su cargo el funcionamiento del sistema único de salud del que forma parte la medicina tradicional (art. 81.II. inc. c) de la LMAD); de modo que es factible que el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, “coadyuve” a la investigación, registro, catalogación, difusión y fortalecimiento de la medicina tradicional ancestral.