DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014

Fecha: 12-May-2014

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Igualmente, se asume la constitucionalidad del art. 88.I. del mismo proyecto, tomando en cuenta que los recursos mineralógicos son de carácter estratégico y competencia exclusiva del nivel central del Estado; por lo que la participación de los gobiernos autónomos departamentales en actividades mineras, dependerá de las políticas y estrategias sectoriales que sobre el particular defina aquel nivel de gobierno mediante ley nacional.

A su vez, se entiende la constitucionalidad del art. 88.II del proyecto en estudio, siempre que la ejecución de actividades referidas a “ciencia, tecnología e investigación” que contempla el art. 299.II.3 de la CPE, recaiga sobre competencias atribuidas por el Constituyente o distribuidas por el nivel central del Estado, a las entidades territoriales autónomas departamentales.