DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014

Fecha: 12-May-2014

tiene un carácter previo

En este escenario, el control previo de constitucionalidad tiene un carácter previo cuya finalidad es evitar situaciones de afectación con la entrada en vigor de disposiciones que pueden ser inconstitucionales y que sólo alcanzarían tal calidad cuando se ejercite el control posterior; es decir, luego de haber entrado en vigencia y producido los efectos no queridos por el ordenamiento constitucional, entre ellos la lesión de derechos fundamentales, principios y valores supremos o la afectación de bienes jurídicos que se encuentran resguardados por la Constitución.