DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014

Fecha: 12-May-2014

la frase “…en carreteras bioceánicas…” de la regulación establecida en el art. 101.II.1 del proyecto de Estatuto Autonómico, es contraria al alcance de las normas contempladas en el art. 298.II.9 y 32 de la CPE.

En consideración al desarrollo de las facultades previstas en el art. 300.I.7 de la CPE, se advierte que los gobiernos departamentales, no son competentes para realizar obras de infraestructura para carreteras internacionales, cuya función corresponde al nivel central del Estado de manera exclusiva; de ahí que la frase “…en carreteras bioceánicas…” de la regulación establecida en el art. 101.II.1 del proyecto de Estatuto Autonómico, es contraria al alcance de las normas contempladas en el art. 298.II.9 y 32 de la CPE.