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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

    Fecha: 16-Dic-2015

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II.1.
    • se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles
    • II.2
    • lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
    • termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
    • en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que –en los demás artículos no examinados ahora–, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013,
    • tampoco puede sustituir los artículos analizados y declarados compatibles,
    • son los considerados en el cuerpo de la COM de Cocapata y no así los sustituidos o remplazados como se pretende
    • no puede modificar de ninguna manera, ni suprimir normas que han sido declaradas compatibles por la DCP 0077/2014,
    • II.3.
    • para vivir bien”
    • “Artículo 3.- VISIÓN DEL MUNICIPIO
    • carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
    • se reconoce la Autonomía del Municipio de El Villar,
    • , Administrativas, y otras
    • reglamentaria
    • incompatibilidad del art. 5,
    • reconoce los derechos y obligaciones de sus habitantes”
    • Fragmento 22
    • incisos e) y f),
    • que se declarará la “incompatibilidad” y no la “improcedencia” por modificaciones efectuadas que no devengan de los fundamentos de la incompatibilidad primigenia;
    • párrafo introductorio
    • numeral 5
    • numeral 6,
    • Control previo de constitucionalidad
    • reconoce y
    • “Artículo 16.- INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
    • conforme a sus normas y procedimientos propios,
    • Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos”, quienes como se tiene dicho, elegirán a su concejales mediante sus normas y procedimientos propios, conforme dispone el art. 284 de la CPE.
    • numeral 2, parágrafo II del art. 23 analizado,
    • “Artículo 26.- SUSPENSIÓN TEMPORAL
    • suprimido
    • restitución del numeral 2 del art. 28 conforme su texto original.
    • los estados financieros
    • comprobar
    • compatibilidad del numeral 9
    • Con relación al numeral 10
    • Con relación al numeral 15
    • sí puede regular sobre la enajenación de sus propios bienes que están dentro de su jurisdicción y competencia.
    • Comprobación
    • compatibilidad del numeral 24.
    • Con relación al numeral 27
    • Con relación al numeral 33
    • sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
    • “Artículo 33.- CONFLICTO DE INTERES
    • Artículo 33.- PROHIBICIONES
    • prohibiciones
    • incompatibilidad del art. 33, correspondiendo su expulsión o readecuación, considerando que el art. 51 de la presente Carta Orgánica ya regula sobre “prohibiciones” para los funcionarios dependientes  del Gobierno Autónomo Municipal de El Villar.
    • o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes
    • para ser válidas,
    • Artículo 35.- (SESIONES DE CONCEJO).
    • parágrafo IV,
    • parágrafo VIII del art. 38
    • la norma que ha sido declarada compatible en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, no puede ser objeto de modificación alguna,
    • Artículo 40.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
    • y reglamentos
    • (Antes 31)
    • Con relación al numeral 4
    • manteniendo siempre el respeto a los principios de separación e independencia de cada órgano de gobierno, que implica el no inmiscuirse en el andamiaje interno de Cada Órgano conforme a sus facultades y atribuciones.
    • e indígenas
    • coordinación con el plan del nivel “indígena”,
    • incompatibilidad del numeral 9,
    • incompatibilidad del numeral 11 analizado, a efectos de su readecuación que deberá incluir la coordinación con los diferentes planes de los niveles de gobierno, conforme dispone el art. 302.I.6 de la CPE
    • Con relación al numeral 14
    • el ejecutivo municipal puede reglamentar y ejecutar la Ley Municipal de honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales a ser emitida por el legislativo municipal.
    • Con relación al numeral 25
    • cooperación
    • suprimida,
    • Con relación al antes numeral 31 ahora numeral 30
    • incompatibilidad de la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; conforme lo establece la normativa municipal”,
    • compatibilidad del ahora numeral 31.
    • Con relación al ahora numeral 32
    • Ese factor tiempo, estará supeditado a la realidad del municipio, a sus necesidades que supongan la realización de una determinada actividad institucional por parte del Alcalde o Alcaldesa Municipal.
    • adecuada
    • improcedencia de esta modificación,
    • improcedencia de la mencionada modificación efectuada en el párrafo introductorio del art. 49,
    • compatibilidad del art. 51
    • compatibilidad del art. 52
    • “y facultad”,
    • compatibilidad del parágrafo IV del art. 53.
    • compatibilidad del parágrafo I del art. 54
    • I.   Asimismo la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la facultad exclusiva de fijar por medio de legislaciones básicas los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas respecto a determinada competencia compartida, de acuerdo a su naturaleza y escala”.
    • compatibilidad del numeral 1 del art. 67
    • ha sido expulsada
    • 1) Párrafo introductorio
    • “Artículo 74.- DEPORTE Y RECREACIÓN
    • Juana Azurduy de Padilla
    • coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”
    • incompatibilidad de la frase: “en coordinación con las organizaciones Sociales”, inserta en el numeral 2 del art. 78
    • Fragmento 93
    • líquidos
    • compatibilidad del ahora numeral 6.
    • fueron declarados compatibles por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia
    • Sobre el antes numeral 22, ahora numeral 21
    • Participación social.
    • Sobre el antes numeral 2 ahora numeral 1
    • suprimidas
    • improcedencia de dicha modificación en el art. 91,
    • en su Artículo 340
    • “Artículo 97.- ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL
    • (Antes III) II.
    • II. Patentes. Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio.
    • III.  Contribuciones Especiales. Las Contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
    • (Antes parágrafo III) IV.  Contribuciones Especiales.
    • Sobre el los parágrafos I.1, II, III (antes parágrafo II repetido) y IV (antes parágrafo III)
    • numeral 1 del parágrafo I, el parágrafo II (en su párrafo introductorio) y el ahora parágrafo III (en su párrafo introductorio), han sido suprimidos,
    • ahora parágrafo IV,
    • los parágrafos II y III del Artículo 394 de
    • Artículo 105.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
    • “Artículo 106.- TRANSFERENCIA DE FONDOS
    • Según lo dispuesto Parágrafo I, II y III del Artículo 110 Ley LMAD”.
    • “Artículo 107.- PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES
    • “Artículo 108.- TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR AJUSTE COMPETENCIAL
    • se vuelve a reiterar que las decisiones y sentencias constitucionales son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio (art. 203 de la CPE), por lo que aquellas normas que no fueron declaradas compatibles por la DCP 0077/2014, no pueden ser modificadas de oficio, bajo responsabilidad de la instancia consultante, así ha quedado sentado en la DCP 0024/2015 de 26 de enero.
    • A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
    • Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos,
    • (escuela de padres y madres). APROBADO”,
    • Fragmento 121
    • adulto mayor
    • plenamente admisible que el Gobierno Autónomo Municipal de “El Villar” dentro del marco competencial que le corresponde, pueda “implementar albergues a favor de las personas adultas mayores”,
    • adultas mayores podrán ser beneficiadas con la implementación de albergues,
    • Con relación al nomen iuris del Título XII “REFORMA, DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS”
    • Disposición Transitoria Tercera,
    • recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana
    • preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción.
    • Con relación a la Disposición Final Primera
    • cuando las cartas orgánicas municipales contengan preceptos similares respecto de la derogación y abrogación de normas contrarias a una norma institucional básica, debe entenderse, que hace referencia sólo a aquellas normas de igual o menor jerarquía a la carta orgánica y siempre dentro de su jurisdicción y su ordenamiento jurídico interno y no así referido a otras normas emitidas por los órganos de gobierno de otras ETA o del nivel central del Estado”
    • 2°
    • 4°
    • 5°
    • 7°       Disponer,
    • “cualquier modificación efectuada por el estatuyente sin que se haya declarado la incompatibilidad de una determinada norma, es de su exclusiva responsabilidad”.
    • 8°
    • Fragmento 137

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