DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

Fecha: 16-Dic-2015

que se declarará la “incompatibilidad” y no la “improcedencia” por modificaciones efectuadas que no devengan de los fundamentos de la incompatibilidad primigenia;

Inicialmente, cabe señalar, que al haberse declarado la incompatibilidad del art. 13 íntegro en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, se realiza el respectivo control previo de constitucionalidad, bajo el criterio de que cualquier modificación efectuada por el estatuyente, deberá enmarcarse dentro de esos parámetros, por lo que se declarará la “incompatibilidad” y no la “improcedencia” por modificaciones efectuadas que no devengan de los fundamentos de la incompatibilidad primigenia; ya que la improcedencia se dará cuando las normas hayan sido declaradas compatibles en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia y aun así hayan sido modificadas, situación que no se manifiesta en el presente caso. Estando aclarado dicho aspecto, se pasa a efectuar el respectivo test de constitucionalidad.