DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

Fecha: 16-Dic-2015

numeral 6,

Con relación al numeral 6, cabe advertir que ésta presenta una nueva regulación; disponiéndose ahora como deber “el servicio de alcantarillado sanitario”; por lo que la norma ahora propuesta, quebranta la previsión contenida en el art. 20 de la CPE, que en su parágrafo I señala: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.” Y en su parágrafo III menciona: “El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley” (las negrillas son agregadas).