DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación al numeral 33

Si bien esta norma no fue declara incompatible en la DCP primigenia; sin embargo, por conexidad con los fundamentos y entendimientos del art. 30.18 del presente proyecto y la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, deberá ser comprendida esta norma dentro de tales parámetros y siempre preservando el principio de separación e independencia de órganos de gobierno (art. 12.I de la CPE).

Ante la incorporación del numeral 32 precedentemente analizado, se tiene que ahora el numeral 33 coincide con la numeración del texto original y en tal sentido, se advierte que esta norma ha permanecido incólume con relación al texto de la Carta Orgánica Municipal primigenia, manteniéndose el cargo de incompatibilidad debido a que supedita al ejecutivo a solicitar “licencia” en caso de ausentarse temporalmente y al respecto tómese en cuenta los fundamentos de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia y la jurisprudencia sentada en la DCP0008/2015 de 14 de enero, que sobre el tema señaló lo siguiente: “Como efecto de la implantación del nuevo orden constitucional, el poder público del Estado se organiza y estructura a través de los órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral; y a objeto de garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y libertades públicas, la relación entre dichos órganos debe fundamentarse en el principio de independencia, separación, coordinación y cooperación funcional.

En esta línea y tratándose de un modelo de Estado que reconoce la existencia de gobiernos autónomos territoriales con facultades legislativas, ejecutivas, fiscalizadoras y reglamentarias, corresponde que sus órganos de gobierno, sometan sus facultades constitucionales al mismo principio de independencia, separación coordinación y cooperación de funciones, conforme dispone el art. 12.II de la LMAD, porque de ello también dependerá el respeto y la vigencia de los derechos y libertades públicas de los estantes y habitantes de cada unidad territorial.

Empero, la previsión analizada expresa una suerte de dependencia funcional de la máxima autoridad del órgano ejecutivo ante el concejo municipal, al obligarle a solicitar licencia a este órgano, como si aquella autoridad fuese un funcionario más, dependiente del concejo municipal; prescripción normativa que no guarda concordancia con las formas de relacionamiento mandadas a establecer por el art. 12 de la CPE”.