DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“cualquier modificación efectuada por el estatuyente sin que se haya declarado la incompatibilidad de una determinada norma, es de su exclusiva responsabilidad”.

           Lo anterior deberá tomarse en cuenta muy especialmente, en razón a que el presente proyecto de Carta Orgánica “adecuada”, presenta numerosos casos de “improcedencia” y de “supresión” de disposiciones que fueron declaradas compatibles en la DCP 0077/2014 y que no debieron ser modificadas, reiterándose, entonces, como se previene en los Fundamentos Jurídicos de la presente Declaración Constitucional Plurinacional (apartado II.2), que, “cualquier modificación efectuada por el estatuyente sin que se haya declarado la incompatibilidad de una determinada norma, es de su exclusiva responsabilidad”.

Al efecto, deberá considerar que la existencia de nuevas regulaciones o la modificación inconsulta de aquellas que fueron sometidas a control previo de constitucionalidad, motivará la conclusión extraordinaria del presente proceso de control y el correspondiente archivo de obrados, debiendo el estatuyente municipal gestionar un nuevo trámite similar cuando considere pertinente.